Cambio de criterio para la tributación en IVA de los cantantes y bandas musicales que trabajen con su espectáculo en eventos privados, como bodas, bautizos o celebraciones de aniversarios. La DGT permite su tributación al 10%. Para hacerlo, estas celebraciones deben estar organizadas en exclusiva por particulares, que deben estar involucrados en su gestión y no limitarse a ser meros intermediarios. Lo relevante ahora es que, si las personas que contratan a estos artistas intervienen únicamente como intermediarios o mediadores, el profesional sí deberá aplicar el tipo general del 21% en sus facturas. De lo contrario, se aplicará el 10%.
Data publicació: 9/12/2023