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Así lo determina el TS en una sentencia en la que recuerda que el testador no puede disponer a su antojo del reparto de la herencia ya que la ley guarda una parte a los herederos forzosos. Por tanto, en el caso del litigio, concluye los bienes donados deben integrarse en el cómputo de la herencia para, "de esta manera, determinar la parte proporcional que le corresponde como heredero forzoso de su abuela para ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes de protección de su derecho". En el caso de que se le dé una parte inferior de la herencia a la que le corresponde, el heredero tendrá derecho a pedir un complemento con independencia de la cuantía de la lesión.

Data publicació: 29/04/2025

Ha admitido a trámite un recurso de casación en el que decidirá sobre esta cuestión. En un primer momento, el TSJ de Canarias dio la razón al administrador, señalando que no procede la declaración de responsabilidad, pues este interpuso los recursos correspondientes cuando ejercía su cargo, y por tanto no se le pueden imputar incumplimientos producidos posteriormente a su cese. Después de llegar al Alto Tribunal, los jueces consideran conveniente pronunciarse sobre la aplicación del art. 43.1.a) LGT, para establecer si puede quedar exonerado de su responsabilidad el administrador de una sociedad que interpone recursos frente a liquidaciones y sanciones, si las resoluciones se dictan con posterioridad a su cese.

Data publicació: 24/04/2025

La Seguridad Social ha planteado a los agentes sociales una propuesta para incentivar la jubilación flexible, permitiendo a los jubilados que quieran volver a trabajar aumentar la jornada parcial a realizar, que actualmente oscila entre el 50% y el 75%. Actualmente apenas están acogidas a la jubilación flexible unas 3.000 personas, lo que hace esta modalidad "prácticamente inexistente" porque "no es muy atractiva". El Gobierno también quiere modificar el régimen de incompatibilidades y compatibilidades del sistema, así como introducir algún incentivo al inicio de la jubilación flexible y no dejarlo sólo en el recálculo de la pensión a posteriori, es decir, cuando el pensionista llega al final de vigencia de ese contrato a tiempo parcial.

Data publicació: 22/04/2025

El TS establece que la ganancia patrimonial por retasación en expropiaciones no es una alteración patrimonial nueva, sino una reevaluación de la ganancia original. Así, no origina nueva tributación en el IRPF. El Tribunal ha determinado de forma inequívoca que la misma no origina una ganancia patrimonial nueva y distinta a la generada por la expropiación originaria del bien o derecho. Por el contrario, considera que se trata de una nueva valoración de la misma ganancia producida por la expropiación. En consecuencia, el valor de adquisición del bien expropiado sigue siendo el determinado en el momento de su adquisición inicial. Esta interpretación rechaza la tesis de que la retasación genera un "justiprecio suplementario" constitutivo de una ganancia patrimonial autónoma.

Data publicació: 17/04/2025
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