Los trabajadores tienen prioridad para solicitar la adaptación del horario en jornada reducida, cuando las condiciones laborales afecten a la conciliación de la vida familiar y personal, presentando las oportunas justificaciones que avalen el cambio. Así lo ha establecido el TS en una sentencia en la que alega que la conciliación es un derecho que está íntimamente protegido y que tiene prevalencia por su vinculación con el resto de los derechos fundamentales salvaguardados en la Constitución Española. En ningún caso, la empresa puede entrometerse en la forma en el que los trabajadores cuidan a sus familiares. Según el Tribunal, el trabajador debe demostrar la existencia de "una necesidad de cuidado de la persona que la norma contempla como receptora de los cuidados".