Las empresas no tienen la obligación de aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de los trabajadores, aunque los empleados cumplan con todos los requisitos que exige la Seguridad Social. El TS establece que siempre será necesario que haya un acuerdo entre las partes. No obstante, la sentencia matiza que solo en el caso de que un convenio colectivo imponga a la compañía la obligación de aceptar la solicitud o firmar un nuevo contrato de relevo, los trabajadores podrán exigir entonces su derecho a la jubilación parcial anticipada de forma unilateral. La sentencia del Supremo, del pasado 27 de enero, analiza hasta nueve fallos previos similares para unificar doctrina.