El alto tribunal establece que la AEAT no puede considerar que un contribuyente ha dado el consentimiento para que entre a registrar un domicilio constitucionalmente protegido, ya sea de particular o de empresa, si en el anexo informativo que entrega con sus derechos no refleja expresamente que puede oponerse al acceso o revocarlo. El fallo concluye que los concretos términos del anexo informativo "no satisfacen la estricta carga
legal que pesa sobre la AEAT, cuando se trata de acceder al domicilio constitucionalmente protegido, de informar al titular de este y, por ello, del derecho de exclusión, de su derecho a negarse a facilitar la entrada y, caso de haber accedido a ella, de revocarlo libremente".